FAMG

Estatuto

TÍTULO I: DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO LEGAL

Art. l: Denominase Federación Argentina de Medicina General entidad civil sin fines de lucro, representativa de todas las asociaciones que agrupan a profesionales universitarios que en ejercicio de la Medicina General, Familiar, de la Comunidad o Rural, de Atención Primaria de Salud, y de especialistas lineales que adhieran a la Atención Primaria de Salud, e integrantes  del equipo de salud y de la comunidad  o cuya actividad esté relacionada con las  mismas, soliciten y acepten  este estatuto, ostentando la representatividad en el ámbito de la República Argentina  e internacional, y con domicilio fijado en ciudad de Santa Fe en calle Lisandro de la Torre 2521.

Art. 2: son sus objetivos:

       2.1: Promover el mejoramiento de la atención primaria de la salud en el ámbito de la Republica Argentina.

       2.2: Coordinar la labor  de todas las asociaciones integrantes y organismos adherentes.

       2.3: Contribuir al progreso de las ciencias de la salud.

Art. 3: A fin de cumplir con los objetivos enunciados propenderá a:

       3.1: Promover la investigación en esta rama de la medicina facilitando la  presentación  y   discusión de los trabajos científicos, fomentando  el adelanto y divulgación de los  conocimientos científicos y técnicos en la materia.

       3.2: Promover el estudio de los asuntos médicos-sociales, de los que atañen a la atención  medica primaria, de la calidad de la misma y de su evaluación.

       3.3: Estimular la educación sanitaria de la población.

       3.4: Promover las Residencias Medicas y otros tipos de capacitación para la formación de médicos generalistas.

       3.5: Reunir en su seno a  todas las Asociaciones de médicos generalistas, y de profesionales del equipo de salud sin discriminaciones raciales, religiosas o políticas, a través de sus entidades primarias.

       3.6: Gestionar ante las entidades que correspondan las medidas tendientes a mejorar las condiciones en que se desarrolle la tarea profesional de sus integrantes, e intentar la incorporación de los médicos generalistas en el medio pertinente, junto a su ubicación dentro del sistema de salud.

       3.7: Promover la interrelación con otras entidades profesionales y no profesionales.

       3.8: Organizar, promover o auspiciar eventos científicos.

       3.9: Velar por  la ética de sus integrantes.

       3.10: Otros fines y propósitos relacionados con la Federación.

TÍTULO II: DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

GOBIERNO Y ÓRGANOS DE LA FEDERACIÓN

Art. 4: La Federación Argentina de Medicina General estará gobernada por el CONSEJO FEDERAL ASAMBLEARIO CFA y administrada por la MESA DIRECTIVA NACIONAL MDN.

Art. 5: CONSEJO FEDERAL ASAMBLEARIO.

       5.1: Constituye la máxima autoridad de la Federación en el orden nacional, y estará integrado por dos delegados titulares y dos suplentes de cada una de las asociaciones titulares  federadas en la siguientes proporción:

              a) Asociación con menos de treinta (30) miembros: un delegado titular y uno suplente.

              b) Asociación con  treinta (30) a ciento cincuenta (150) miembros: dos delegados titulares y dos suplentes.

              c) Asociación con  mas de  ciento cincuenta (150) miembros: tres delegados titulares y tres suplentes.

       5.2: Los delegados serán elegidos por asamblea de los miembros titulares de las asociaciones  federadas y duraran dos años en sus funciones.

       5.3: El Consejo Federal Asambleario se reunirá en asamblea ordinaria cada semestre y una extraordinaria cuando lo juzgue necesario la Mesa Directiva Nacional o lo solicite cualquiera de las entidades asociadas a la federación, debiendo en este caso celebrarse el acto Asambleario  dentro del término de cuarenta días de la hecha de solicitud. En caso de realización de Asamblea Ordinaria, cualquier entidad federada tendrá derecho a solicitar con anticipación no menor de veinte días a la celebración del acto, la inclusión de determinados temas en el orden del día. La asamblea será presidida por uno de sus miembros, elegido en cada una de las asambleas que se realicen.

       5.4: El lugar de reunión del Consejo Federal Asambleario será el mismo, que el de la Mesa Directiva Nacional. El Consejo Federal Asambleario, ya sea en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria requiere un quórum de la mitad mas uno de los delegados federados , pudiendo sesionar una hora después de fijada la convocatoria con cualquier  número de participantes. Todas las resoluciones se tomaran por mayoría de votos presentes, a excepción del caso de reforma del estatuto (art. 24) y disolución de la FAMG ( art.  25) de los cuales se requerirá un quórum de los dos tercios de todos los miembros delegados federados y las resoluciones se adoptaran por el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes. La convocatoria debe ser comunicada a los miembros de las asociaciones federadas con 15 días de anticipación como mínimo a la fecha de realización y contener el orden del día:

Art. 6: FUNCIONES: Serán funciones del Consejo Federal Asambleario:

       6.1: Organizar toda la actividad de la Medicina Generalista y del equipo de salud, en el orden nacional.

       6.2: Designar los delegados a los congresos nacionales, y preparar los mismos.

       6.3: Programar los congresos y/o jornadas argentinas de medicina Generalista.

       6.4: Auspiciar las distintas actividades científicas zonales.

       6.5: Contratar conferencistas.

       6.6: Asignar becas.

       6.7: Designar miembros honorarios nacionales o extranjeros.

       6.8: resolver los problemas que se susciten  entre las asociaciones federadas y adoptar medidas pertinentes que crea conveniente y designar la Mesa Directiva Nacional y el reemplazo de sus miembros vacantes por cualquier circunstancia.

Art. 7: DOCUMENTACION CONTABLE. El Consejo Federal Asambleario pondrá a consideración en la AGO, debiendo celebrarse esta dentro del plazo de 120 días del cierre del ejercicio social, la Memoria, el inventario, el Balance General, y la Cuenta de Gastos y Recursos que le fueran presentados por la Mesa Directiva Nacional.

Art. 8: ASPECTOS NO PREVISTOS EN EL ESTATUTO. El Consejo Federal Asambleario, resolverá todos los problemas que se susciten y que no estuvieren previstos en estos Estatutos.

Art. 9: MESA DIRECTIVA NACIONAL. La administración de la Federación Argentina de Medicina General, estará a cargo de la mesa Directiva Nacional, compuesta por doce miembros a saber: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un prosecretario, un Secretario de Asuntos Científicos, un Secretario de Prensa y Difusión, un Tesorero, un pro tesorero, dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes. También tendrá dos síndicos titulares y uno suplente. Durarán dos años en sus funciones y  podrán ser reelegidos para el siguiente periodo por solo una  vez. La MDN realizara reuniones periódicas y por lo menos una vez al mes o cuando el Presidente o Secretario la convoquen. El quórum se formará con la presencia de mas de la mitad de sus miembros que la integran, y las resoluciones se adoptaran por mayoría de  votos presentes. El voto de quien preside la reunión será doble si se hubiere producido un empate.

Art. 10: Carácter personal de los cargos: los cargos de la MDN son personales e indelegables, estando prohibido percibir sueldos o remuneración alguna por el desempeño de los mismos, o por trabajo o servicios prestados a la Federación por quienes ocupen dichos cargos.

Art. 11: Capacidad - Atribuciones: La Federación tiene la más amplia capacidad para realizar cualquier tipo de acto jurídico que directa o indirectamente sirva al cumplimiento de sus finalidades. En particular, y sin que esta enumeración implique limitación puede: a) adquirir enajenar o gravar toda clase de bienes, por cualquier título jurídico que sea ad referéndum del CFA, b) celebrar toda clase de convenciones o contratos civiles y administrativos c) celebrar todo tipo de operaciones con cualquier clase de persona física o jurídica, creada o a crearse y con toda clase de establecimientos bancarios del país o extranjeros, ya sean los primeros nacionales, provinciales, municipales oficiales privados o mixtos, o instituciones de crédito o de fomento, sociedades nacionales o extranjeras y especialmente  el banco de la Nación Argentina y demás Bancos, con o sin garantía real o de cualquier otra naturaleza. D) concertar concesiones con el Estado Nacional, , las provincias y los Municipios y celebrar los consiguientes contratos e) recibir legados, contribuciones, donaciones y subsidios f) tomar y dar bienes en arrendamiento sin mas limite de tiempo que el previsto en el Código Civil y Leyes Complementarias. G) recibir y dar bienes en pago,  estar en juicio, formular denuncias y entablar querellas, comprometer y someterse a la jurisdicción arbitral. I) conferir poderes, ya sean generales o especiales. J) Celebrar cualquier otro acto u operación directa o indirectamente vinculada a los objetivos de la Federación y en su caso a las determinadas por el código civil art. 1881, y en lo que fuera aplicable a las disposiciones del Decreto Ley 5965/63.

Son atribuciones de la MDN: las que le confiera el CFA, entre otras: A) Ejecutar las resoluciones del CFA. B) Hacer cumplir el Estatuto e interpretarlo C) Dictar un reglamento interno conforme a las normas del estatuto, el que deberá ser aprobado por el CFA. D) Disponer la convocatoria del CFA y fijar el orden del día E) Elevar a la CFA, la Memoria, el Inventario, el Balance General, y la Cuenta de Gastos y Recursos. F) Establecer los montos de las cuotas, aportes o contribuciones y reajustarlas cuando lo considere conveniente. G) Cumplir con las tareas de orden administrativo, nombrando el personal necesario para el cumplimiento de sus fines, fijarles retribución, determinar sus obligaciones y todas las medidas que correspondan inclusive su remoción.

Art. 12: Elección de la MDN: Será designada  por el CFA por mayoría de votos presentes, debiendo elegirse en el mismo acto los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de asuntos científicos, secretario de prensa y difusión, Tesorero, pro tesorero y dos Vocales titulares y dos Vocales suplentes, mas los dos síndicos titulares y uno suplente; que deberán pertenecer a cualquier asociación Provincial Federada, debiendo votarse para cada cargo por separado. Siendo convenientes representaciones de distintas provincias en los cargos. Los miembros de la MDN no podrán ser simultáneamente delegados al CFA. En este caso se reemplazará al integrante del CFA por otro de esa provincia ( lícitamente elegido en esa)La sede de sus reuniones será rotativa debiendo ser determinada por el CFA por simple mayoría de votos presentes. Su domicilio legal es el indicado en el art. 1 de este Estatuto.

Art. 13: Presidente: El presidente ejerce la Representación Legal de la Federación, preside las reuniones de la MDN y en su caso las del CFA. Es el ejecutor de sus resoluciones excepto las que competen al secretario. Tiene a su cargo la administración de la Federación con intervención del Secretario y Tesorero- Dirige al personal, suscribe la correspondencia externa y dispone la confección de la memoria, el Inventario el Balance General, y la Cuenta de Gastos y Recursos, documentos que suscribirá conjuntamente con el Secretario y Tesorero Además de cumplir con todas las funciones inherentes a su cargo, resolverá todo asunto urgente con cargo de dar cuenta a la MDN en la primera reunión que se realice.

Art. 14: Vicepresidente: El Vicepresidente reemplazara al Presidente en sus funciones con las mismas atribuciones que este, en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia, por cualquier causa que fuere temporaria o permanente y mientras dure la misma o hasta completar el período.

Art. 15: Secretario: Corresponde al Secretario: redactar la memoria anual, intervenir en todo asunto relativo al personal de la Federación, suscribir conjuntamente con el Presidente y el Tesorero la  memoria, el Inventario el Balance General, y la Cuenta de Gastos y Recursos, llevar los libros de actas de asambleas y de MDN y de Registro de Asociaciones Federadas.

Art 16: Prosecretario: El prosecretario reemplazara al secretario en sus funciones con las mismas atribuciones que este, en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia por cualquier causa que fuere temporaria o permanente y mientras dure la misma o hasta completar el período.

Art. 17: Tesorero: Corresponde al Tesorero, controlar la percepción regular de los ingresos de la federación ya sean provenientes de cuotas, aportes, contribuciones, donaciones o de cualquier otro origen, dirigir y supervisar la contabilidad de la federación, informar a la MDN en sus reuniones ordinarias sobre la evolución de la situación patrimonial y financiera de la Federación, preparar anualmente y someter a la MDN para su aprobación, como así también suscribir conjuntamente con el Presidente y el Secretario el Inventario el Balance General, y la Cuenta de Gastos y Recursos, realizar los pagos que disponga la MDN o que pueda disponer el Presidente o el Secretario en caso de urgencia, con cargo de dar cuenta a dicha mesa en los dos últimos casos, y llevar los libros de Inventario, Balance y Caja. Los fondos deberán ser depositados a nombre de la Federación en una institución bancaria debiendo girar sobre ellos el Presidente el Secretario y el Tesorero.

Art. 18: Pro tesorero: El pro tesorero reemplazara al tesorero en sus funciones con las mismas atribuciones que este, en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia por cualquier causa que fuere temporaria o permanente y, mientras dure la misma o hasta completar el período.

Art. 19: Vocales Titulares: Funciones de los vocales:

       19.1: Los vocales titulares deberán asistir a las reuniones de la CD y Asambleas con voz y voto y asumir las funciones establecidas en el articulo.

Art. 20: Vocales Suplentes:

       20.1: Los vocales suplentes deberán asistir a las reuniones de la CD con voz y sin voto y a las asambleas con todos los derechos de los asociados (voz y voto).

       20.2: Las funciones de los vocales titulares y suplentes aparte de las enunciadas en el art    , será de coordinar u efectuar las comisiones de trabajo encomendadas para lograr los fines de la asociación.

Art. 21: Síndicos Titulares: los síndicos deberán:

       21.1: Fiscalizar balances, inventarios y cuentas, con la documentación obrante en tesorería. En caso de error dará parte a la CD.

       21.2: Asistirán con voz y sin voto a las AGO, en que se trate el balance general.

       21.3: Convocaran a las AGO ante la omisión de la CD. En cuanto a las AGE le caben las mismas normas que al resto de los socios.

       21.4: Hacerse cargo del gobierno de la Institución en caso de acefalía de la CD debiendo llamar en un término no mayor de 60 días para la normalización institucional.

Art. 22: Sindico suplente:

       22.1: Acompañar a los síndicos titulares en la gestión y reemplazarlos en caso de dimisión, o fallecimiento con idénticas funciones.

Art. 23: De los Miembros: La Federación Argentina de Medicina General, admitirá como miembros a Asociaciones titulares y  adherentes. Asimismo podrá disponer que personas argentinas o extranjeras, revisten como miembros  Honorarios en virtud a sus meritos a favor de la especialidad.

Asociaciones Titulares: Serán Miembros Titulares las Asociaciones que agrupen a profesionales  universitarios que ejerzan la medicina general, familiar de la comunidad o rural o toda denominación presente o futura que los abarque, tengan personería jurídica en sus respectivas jurisdicciones; que no se encuentren agrupadas en otras organizaciones nacionales afines (doble pertenencia) y que representen como mínimo a una provincia o a unión de Provincias en Regiones. No será aceptada más de una asociación por jurisdicción cuando estas persigan los mismos fines y objetivos. Las asociaciones titulares federadas deberán contar como requisito que el cincuenta y uno por ciento de sus miembros titulares sean especialistas en medicina general o especialidades afines o sean ex residentes o residentes.

Las asociaciones que reúnan estos requisitos pueden solicitar su incorporación a la FAMG, la que será resuelta por el CFA. Todas las Asociaciones Federadas, deben aceptar los estatutos de la FAMG y adaptar los propios a los de esta federación. Las Asociaciones Titulares Federadas deben cumplir como mínimo con una Asamblea general Ordinaria Anual y cuatro reuniones de sus Comisiones Directivas al año; deberán llevar libros de Asamblea, de Comisión Directiva y de Registro de Asociados, deberán percibir cuota de asociados y una parte de esta, a fijar por el CFA, se destinara a la FAMG.

Asociaciones adherentes: Podrán solicitar su incorporación en esta categoría de revista las Asociaciones que representen  a especialidades lineales que adhieran a la Atención Primaria de la Salud y aquellas que reúnan a los integrantes del equipo de salud y de la comunidad o cuyas actividades estén relacionadas con las mismas. Deberán contar con la habilitación legal que correspondiera para sus fines y objetivos y su respectiva jurisdicción, Designaran un delegado titular y uno suplente para la CFA, contaran con voz pero sin voto. Sus miembros podrán formar parte de comisiones o Secretarias de trabajo de la FAMG. Aportaran hasta un cincuenta por ciento de las cuotas fijadas para las Asociaciones Titulares.

Art. 24: Sanciones: En caso de que la MDN resolviera fundidamente aplicar sanciones a los miembros y/o Asociaciones asociadas a la Federación, los mismos tendrán derecho de apelar ante la primera Asamblea en que se reúna el CFA.

Art. 25: Reuniones Científicas:

       A) cada  año se realizara un Congreso Nacional, cuya sede será fijada por el CFA, quien determinara a través de la Subcomisión Científica de Congresos y Jornadas, el temario, invitados, organización etc. La Comisión Ejecutiva del Congreso estará constituida por miembros de la Asociación Federada más próxima y se encargara de todo lo atinente a la ejecución de la organización, recursos, locales, funcionamiento, etc.

       B) La MDN propiciara reuniones ínter asociaciones y la inclusión de Asociaciones con asiento en ciudades aun no incorporadas, con el criterio de extender dicha acción a todo el ámbito nacional.

Art. 26: Lugar de Reuniones: Las reuniones y/o Asambleas de la MDN y del CFA, se realizaran el domicilio legal de la federación o en el lugar resulto por la MDN.

Art. 27: Del Patrimonio. El patrimonio de la Federación se compondrá de : a) de las cuotas, aportes, o contribuciones que abonaren los miembros Titulares o adherentes, de las Asociaciones Federadas, las que serán giradas oportunamente por las respectivas Asociaciones Federadas b) de los ingresos provenientes de cuotas fijadas por la MDN a los participantes en Congresos y Jornadas c) de los ingresos provenientes de servicios que la Federación preste a sus asociados de acuerdo a los aranceles que la MDN fije d) De las donaciones, legados subsidios, del Estado o de los particulares como así también de cualquier otro bien que por cualquier titulo adquiera, como así también las rentas y demás frutos que los mismos produzcan y de los recurso que ingresen por cualquier otro concepto.

Art. 28: Cierre del Ejercicio Social: El Ejercicio Social Anual cerrara el 31 de octubre de cada año.

Art. 29: De la Reforma del Estatuto: El presente estatuto podrá ser  reformado a propuesta de la MDN quien la someterá a la consideración de las Asociaciones Titulares en un plazo no mayor de 90 días. Si el proyecto es presentado por una Asociación Integrante o por delegados o por el  CFA, este pasara a la MDN  para el paso previo de comunicación. Luego será girado a la CFA para ser tratado en  Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. En todos los casos se considerara la moción que reúna la mayoría simple de los cotos de los miembros de la CFAS presentes. Aprobada la reforma por  la Asamblea, entrara en vigencia a partir de la fecha en que sea conformada por la autoridad pública competente.

Art. 30: Disolución: La FAMG se disolverá por las causales establecidas en el art. 48 del Código Civil y en la forma requerida por el art.5 inciso 4) de este estatuto.

Art. 31: Liquidación. La MDN realizara las operaciones de liquidación debiendo distribuirse el remate patrimonial entre las Asociaciones Federadas integrantes.

Art. 32: De la permanencia de sus miembros: Toda Asociación Titular deberá cada seis meses actualizar sus padrones de asociados, los que serán presentados indefectiblemente antes del 15 de abril y de octubre de cada año a la MDN. Asi mismo deberán cumplir con la elección de autoridades y los actos reglamentarios a que los obligue su respectivo estatuto. Deberán renovar los mandatos de sus delegados titulares y suplentes a la CFA cada dos años – en concordancia con el estatuto de la Federación- con una anticipación no menor a quince días de la elección de la MDN. Solo serán reconocidos los delegados que diez días antes del  acto eleccionario se hubieran acreditado como tales por medio de una comunicación fehaciente a la MDN y al momento de su presentación exhibieran copia autenticada de su designación por sus respectivas asociaciones.

Art. 33: De la pérdida de la condición social: Cesaran como miembros de la Entidad aquellos asociados que no respetaren el Estatuto y/o Reglamento, se disolvieran definitivamente o por  dictamen del Tribunal de Honor. Si optaren por renunciar a su condición de miembros deberán demostrar que representan el deseo de la mayoría simple de sus asociados.

Art. 34: De las intervenciones: En casos excepcionales las  Asociaciones Federadas podrán ser intervenidas por la MDN por mandato expreso de la CFA o por la MDN ad referéndum de la AGO si asi lo exige la gravedad o urgencia del trámite, y a pedido de por lo menos un tercio de los asociados titulares registrados en el último padrón vigente. La intervención de la MDN tendrá como único objetivo la normalización institucional de dicha Asociación de acuerdo con la letra de su respectivo estatuto. La MDN podrá también intervenir, a través del envío de un delegado normalizador, donde su función será expresa y concretamente redactada, en aquellas asociaciones que se encuentren disgregadas y que en el término de un año no hayan podido normalizarse por si mismas, con el único objetivo de reunir a sus asociados en Asamblea Extraordinaria para normalizarla según su correspondiente estatuto.

Art. 35: El Tribunal de Honor: Estará integrado por tres integrantes probos o ex-presidentes que serán elegidos por la CFA por simple mayoría de votos. Duraran dos años en sus cargos y podrán ser parcial o totalmente reelectos. En el mismo acto se elegirán tres miembros suplentes, denominados primero, segundo y tercero, y de iguales condiciones. Si hubiera recusación o excusación, cuya legitimidad se juzgar  fundada, los miembros del Tribunal de Honor reemplazaran al integrante correspondiente por el suplente.

Art. 36: La Comisión Directiva elevar  al Tribunal de Honor cualquier situación que encuadre dentro de las que estipula el articulado correspondiente. El Tribunal de Honor deberá  expedirse después de citar al imputado, antes de los cuarenta y cinco días de haber recibido los antecedentes del caso en cuestión. Elevaran su dictamen a la  Comisión Directiva.

Art. 37: Al constituirse, el Tribunal de Honor procederá  a la elección de Presidente por simple mayoría de votos de sus integrantes.

Art. 38: La MDN, con el voto de los 2/3 de sus miembros, podrá  accionar a los asociados por razones de índole ‚ética y/o por razones técnico profesionales, tras aprobación por el Tribunal de Honor. El socio sancionado podrá solicitar reconsideración de la medida dentro del termino de 48 horas de estar notificado fehacientemente, debiendo expedirse la Comisión Directiva dentro de los diez días hábiles de la presentación formal de reconsideraron, Si el Tribunal  resolviese confirmar la sanción, el miembro sancionado, dentro de los tres días de notificado fehacientemente, podrá   interponer recurso de apelación ante la CFA la que resolver  en definitiva una vez convocada, con los recaudos y en la forma prevista en este Estatuto. Si transcurrido el tiempo para expedirse la CFA no lo hubiera hecho, o no hubiera mayoría absoluta para mantener la sanción, esta quedara  revocada en pleno derecho.

Art. 39: Todas las causales deberán ser sometidas al dictamen del Tribunal de Honor. Dictamen que la Comisión Directiva pondrá  a consideración de una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Las expulsiones deberán ser resueltas en Asamblea por mayoría de votos.

Art. 40: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior, serán resueltas por el Tribunal de Honor, con estricta observancia del derecho de defensa.

Disposiciones transitorias

Art. 41: A los efectos de la Asamblea General Constituyente. Serán  reconocidas como asociadas titulares y adherentes,  las asociaciones que estuvieran presentes en la misma.

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